La siembra, cultivo, transporte y consumo de la marihuana es legal.

La siembra, cultivo, transporte y consumo de la marihuana es legal.
Siempre y cuando sea para el consumo recreativo y personal del individuo, así lo indicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un reciente criterio.
Asimismo, lo anterior no implica una autorización al individuo para que la comercialice, ni para consumir otros estupefacientes y psicotrópicos.
La Ley General de Salud prohíbe de manera absoluta el consumo de marihuana, así como todas las actividades de siembra, cultivo, cosecha, transporte y consumo de la misma.
Sin embargo, recientemente la SCJN consideró que tal prohibición absoluta es inconstitucional.
Básicamente, la SCJN consideró que las personas mayores de edad tienen el derecho de decidir, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas desean realizar, incluyendo todas aquellas actividades necesarias para materializar su elección.
De igual forma, dicha prohibición afecta el derecho al libre Anadrol Side Effects Women desarrollo de la personalidad, pues se consideró que el consumo recreativo de marihuana tiene una escasa afectación en la salud, y la decisión sobre su uso solo corresponde tomarla a cada individuo. En ese contexto, se consideró que “la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
Asimismo, se apuntó que el consumo de marihuana puede ser prohibida en determinadas circunstancias, como cuando se conducen vehículos, instrumentos peligrosos, se consuma en lugares públicos, etc.
Finalmente, cabe destacar que el derecho al consumo individual y recreativo de la marihuana no opera en automático, pues aún subsiste en la Ley General de Salud la prohibición apuntada, por lo que quien se encuentre interesado, deberá promover un juicio de amparo para tal efecto o esperar a que el Congreso de la Unión realice la reforma respectiva a la ley.
Para mayor información respecto a lo anterior, siéntase con la libre voluntad de contactarnos.

Suscríbete para recibir boletines y promociones