Con fecha 1 de febrero de 2013, fueron publicadas diversas reformas a la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, con las que se estableció la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para vehículos que cubriera los daños que se pudieran ocasionar a terceros.
Dicho requisito fue indispensable para dar de alta un vehículo, obtener la tarjeta de circulación y placas, así como para la revalidación y canje de las mismas.
Es el caso que el Ayuntamiento de Tijuana impugnó dicha reforma, bajo el argumento de que dicho Ayuntamiento no fue llamado al proceso legislativo, lo cual constituye una falta o irregularidad que acarrea la nulidad del mismo.
Y efectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la dianabol comprar Nación decretó la invalidez de la citada reforma.
Básicamente, en la Constitución Política del Estado de Baja California se establece que se deberá notificar al Ayuntamiento, con 5 días de anticipación, a la sesión donde se discutirá un proyecto de reforma que afectará al municipio, para que pueda tomar parte en los trabajos, aunque no tenga voto.
En este caso, el Ayuntamiento de Tijuana no fue notificado de la sesión en que se discutirían dichas reformas, lo cual resultó más que suficiente para anularlas.
Esto significa que la invalidez de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil se debió a una violación formal del proceso legislativo, esto es, a una falta o irregularidad en el mismo.
Así, ya no será obligatorio adquirir dicho seguro para quienes quieran dar de alta un vehículo, obtener tarjeta de circulación, así como la revalidación y canje de las mismas.
Sin embargo, el Congreso del Estado puede volver a establecer la obligación de contratar el mencionado seguro, siempre y cuando se sigan y respeten las formalidades del proceso legislativo.
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